NFPA 99 Código de Instalaciones de Atención Médica

NFPA 99: Código de instalaciones de atención médica es un documento inusual dentro de la familia de códigos y normas de la NFPA, ya que cubre muchos artículos que no están relacionados con la seguridad contra incendios. 

Sin embargo, es importante comprender los requisitos relacionados con la seguridad contra incendios de la norma que se analizarán aquí. El enfoque principal de este artículo serán los requisitos relacionados con la seguridad contra incendios de la norma.

La edición 2012 de la NFPA 99 representa el cambio más significativo de las ediciones anteriores, y es la edición que parece ser más probable utilizado por los centros de salud desde que fue adoptado por los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (CMS) . La versión más reciente es la edición 2018.

La edición NFPA 99-2012 tomó mucho tiempo para desarrollar desde la última edición fue publicada en 2005. Después de la producción de la edición de 2005, el Comité de Correlación en establecimientos de asistencia médica tomó la decisión de volver a escribir el documento utilizando un enfoque basado en el riesgo frente un enfoque basado en la ocupación.

La base de este cambio se centró en reflejar cómo se brinda la atención médica en lugar del uso y la ocupación o el «nombre» de la instalación en la que se brinda la atención.

Por ejemplo, si un paciente necesita gas medicinal, ya sea que se encuentre en un centro de atención a largo plazo o en un hospital, se deben implementar medidas de protección para proteger al paciente y a los cuidadores.

Este cambio permite a las instalaciones usar NFPA 99 para determinar el riesgo para sus pacientes de los procedimientos ofrecidos en sus edificios, y proporciona los requisitos para protegerse contra esos riesgos.

La pregunta fundamental que debe abordarse al realizar la evaluación de riesgos es si ocurrirán lesiones o muertes a los pacientes o al personal en caso de que el sistema o el equipo fallen. Las cuatro categorías de riesgo se resumen como:

  • Categoría 1: la falla del sistema o equipo es probable que cause lesiones graves o la muerte a los pacientes o cuidadores.
  • Categoría 2: la falla del sistema o equipo es probable que cause lesiones leves a los pacientes o cuidadores.
  • Categoría 3: No es probable que la falla del sistema o equipo cause lesiones; sino más bien una incomodidad paciente.
  • Categoría 4: la falla del sistema o equipo no tendría ningún impacto en la atención del paciente.

Hay algunos capítulos que no usan las categorías. El Capítulo 12 de la NFPA 99 crea sus propias categorías en función del rol de las instalaciones de atención médica dentro de la comunidad. Los requisitos del Capítulo 13 se aplican a todas las instalaciones según lo determinado en base a la Evaluación de Vulnerabilidad de Seguridad (SVA) y las preocupaciones reales de seguridad que existen en la instalación.

Además de asumir que todo es Categoría 1, NFPA 99 no brinda una alternativa para realizar la evaluación de riesgos (Sección 4.2.2). Si bien hay muchos códigos que ofrecen una evaluación de riesgos como una opción alternativa, la NFPA 99 es única ya que la evaluación de riesgos es obligatoria.

La evaluación de riesgos debe realizarse en base a la suposición de que sin las medidas de protección requeridas por NFPA 99, el sistema o equipo fallará; y no considera la probabilidad o la frecuencia de tal falla.

Las medidas de protección requeridas por NFPA 99 para la categoría de sistemas están destinadas a mitigar el riesgo al reducir la probabilidad de falla; o proporcionando una copia de seguridad en caso de que falle el sistema primario o el equipo. Además, al realizar la evaluación de riesgos, no necesita considerar ninguna intervención del personal de la instalación durante el escenario de falla.

Aplicando la NFPA 99

NFPA 99 se aplica a todas las instalaciones de atención médica distintas de aquellas en las que se brinda atención médica domiciliaria. Si bien la mayoría de los códigos de construcción e incendios definen una ocupación de atención médica como aquella en la que cuatro o más ocupantes no son capaces de autoconservarse, la NFPA 99 no define una instalación de atención médica por su carga mínima de ocupantes, ni considera la capacidad de los ocupantes de autoconservación.

En otras palabras, cuando se brinda la atención médica, el equipo y los sistemas deben cumplir con los requisitos de la NFPA 99, independientemente de la cantidad de pacientes a los que se brinda atención.

Los requisitos de construcción y equipo contenidos en NFPA 99 se aplican solo a la construcción nueva y equipos nuevos. Los sistemas y equipos existentes pueden continuar en uso a menos que el código especifique lo contrario, o la autoridad competente (AHJ) determina que el uso continuado constituye un riesgo distinto para la vida. Los requisitos administrativos, que generalmente incluyen políticas y requisitos de mantenimiento preventivo, se aplican a instalaciones, sistemas y equipos nuevos y existentes.

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Sistemas de gases médicos

El Comité Técnico de Sistemas de Tuberías clasifica los sistemas de gas como Categoría 1, Categoría 2 y Categoría 3 según las categorías determinadas por la evaluación de riesgos. Sin embargo, los requisitos generales son muy similares a las ediciones anteriores.

Los sistemas de Categoría 2 son sistemas de Categoría 1, pero los componentes pueden ser simples en lugar de dúplex. Se permite una sola bomba de vacío, un solo regulador, un solo panel de alarma maestra, etc. en un sistema de Categoría 2. Originalmente, los sistemas de Categoría 3 eran sistemas dentales; sin embargo, comenzando con la edición 2015 de NFPA 99, el Comité Técnico de Sistemas de Tuberías ha tratado de proporcionar un verdadero sistema de Categoría 3.

Almacenamiento de gas

Los requisitos para el almacenamiento a granel están coordinados con NFPA 55: Gases Comprimidos y Código de Fluidos Criogénicos . El almacenamiento a granel al aire libre exige un mínimo de dos rutas de salida. Ha habido un intento específico de aclarar que las áreas de almacenamiento de gases médicos no inflamables no son lugares peligrosos de acuerdo con NFPA 70: Código Eléctrico Nacional.

Conjuntamente con eso, el requisito anterior de que los artefactos eléctricos estén por lo menos a 5 pies por encima del piso ha sido eliminado y reemplazado con el requisito de que estén protegidos del daño. No era la intención de la regla de 5 pies implicar que existe un peligro eléctrico, sino proteger el equipo eléctrico contra daños mientras los cilindros se mueven. Todos los requisitos de ventilación se han trasladado al nuevo Capítulo 9 sobre sistemas de HVAC que apareció por primera vez en la edición de 2012.

El Capítulo 9 ahora permite la ventilación natural en lugar de la ventilación mecánica, y se ha proporcionado más información para ambos sistemas. A excepción de los compresores de aire médicos, no se permite ningún equipo impulsado por motor en la misma habitación con almacenamiento de gas médico.

Sistemas de gas

Es importante tener en cuenta que los requisitos de etiquetado son retroactivos. Esto incluye el etiquetado de tuberías, alarmas y válvulas. El etiquetado impreciso de la válvula es un problema muy común en las instalaciones de atención médica y debe revisarse para garantizar su precisión.

El problema tiende a ser más con válvulas de zona y alarmas de área. Los encuestadores encuentran que más de la mitad de los hospitales tienen errores con el etiquetado de las válvulas de zona. Incluso en los sistemas completamente nuevos, se han encontrado problemas debido a que las etiquetas se basan en los números de las salas de arquitectura en lugar de utilizar el método correcto de los números reales de las salas. El personal debe tener la capacidad de determinar rápidamente qué válvula debe cerrarse cuando hay un incendio en la habitación.

Sistemas eléctricos

Aunque parece que el Capítulo 6 (Sistemas eléctricos) en NFPA 99 no ha reaccionado a la base de evaluación de riesgos, tiene por defecto. El hecho de que una instalación se llame hospital XYZ, es posible que no requiera un sistema eléctrico esencial (EES) tipo 1, basado en la evaluación de riesgos.

Una vez que se determina que se requiere un EES de Categoría 1, el Capítulo 6 requiere que se instale un EES de Tipo 1. Si se requiere la Categoría 2, entonces se instalará EES Tipo 1 o Tipo 2. Hay muy pocas diferencias entre los EES de Tipo 1 y de Tipo 2 distintos de cómo se distribuye la energía.

Todos los quirófanos son ahora ubicaciones de procedimientos húmedos a menos que se lleve a cabo una evaluación de riesgos para mostrar que una sala de operaciones específica no es una ubicación de procedimiento húmedo.

Esto es una inversión de los requisitos anteriores de que la administración de la instalación determinó los lugares húmedos. Esta evaluación aún se requiere para otras áreas de la instalación que podrían ser ubicaciones de procedimientos húmedos.

Tenga en cuenta que esto incluye un cambio en la terminología de lugares húmedos a ubicaciones de procedimientos húmedos. Esto fue para enfatizar la diferencia entre las «ubicaciones húmedas» de NFPA 70 y el uso en NFPA 99 de «ubicaciones de procedimientos húmedos». Un fregadero califica como un lugar mojado en NFPA 70 pero no en NFPA 99. El «procedimiento» debe estar mojado bajo NFPA 99.

Felipe Argüello
Felipe Argüello

Felipe Argüello es el fundador de Infoteknico. Ingeniero con más de 30 años de experiencia trabajando en América Latina, Estados Unidos y Europa en las áreas de ingeniería, consulta técnica, proyectos, ventas y entrenamiento en soluciones de alta tecnología y seguridad electrónica.

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