NFPA 30 Código de líquidos inflamables y combustibles

El nuevo Código de líquidos inflamables y combustibles de la NFPA 30: edición 2021. Asegúrate de cumplir con las normas de seguridad.

El Consejo de Normas de la NFPA emitió la edición 2021 de NFPA 30: Código de líquidos inflamables y combustibles.

La NFPA 30 proporciona garantías fundamentales para el almacenamiento, manejo y uso de líquidos inflamables y combustibles, incluidos los residuos líquidos. Es la mejor práctica ampliamente utilizada en la industria y por las aseguradoras.

¿Qué hubo de nuevo en la edición 2015 de NFPA 30?

La edición de 2015 de NFPA 30 destacó 11 cambios notables de la edición de 2012. Lo más notable de estos cambios es la definición de una lata de seguridad. 

Se ha modificado para incorporar una pantalla / filtro en cada abertura de llenado y vertido. Otros cambios a la edición 2015 de NFPA 30 incluyen:

  • La definición de «lata de seguridad» se ha modificado para incorporar una pantalla / filtro en cada abertura de llenado y vertido.
  • Una nueva restricción de altura de almacenamiento de 12 pies para almacenamiento sin protección en ocupaciones mercantiles.
  • Numerosas enmiendas al Capítulo 16 para eliminar inconsistencias entre NFPA 30 y NFPA 13: instalación de las reglas del sistema de rociadores.
  • Las distancias de separación se incrementaron entre los recipientes de proceso y los edificios importantes adyacentes y las líneas de propiedad, según lo recomendado por la Junta de Investigación de Seguridad y Peligros Químicos de EE. UU.
  • Se agregó una nueva subsección para cubrir las bombas manuales para dispensar líquidos que requieren el uso de aire comprimido.
  • Una nueva sección rige la instalación de sistemas de almacenamiento y distribución de aceite de cocina a granel para su uso en cocinas comerciales.
  • El uso de una costura débil de techo a caparazón se eliminó como un medio de ventilación de emergencia para los tanques de almacenamiento de acero por encima del suelo.
  • Se estableció una capacidad máxima de 50,000 galones para todos los tanques de almacenamiento de tipo de contención secundaria para líquidos Clase I, Clase II y Clase IIIA.
  • Se reforzaron las disposiciones para el uso de material de tubería de bajo punto de fusión.
  • Se agregaron requisitos adicionales para los responsables de cargar y descargar vehículos cisterna.
  • La seguridad de los tanques de almacenamiento en áreas remotas se aborda ahora en el Anexo A.

¿Qué hubo de nuevo en la edición 2018?

La edición de 2018 destacó 19 cambios notables de la edición de 2015. La mayoría de los cambios aclaran la intención del Código y ayudan a reducir conflictos o confusión. 

Otros cambios proporcionan actualizaciones de seguridad esenciales y referencias a los estándares actuales de Underwriter Laboratories (UL), así como los requisitos completamente revisados ​​para los Almacenes de Propósito General para permitir que solo se almacenen combinaciones específicas de líquido / contenedor en dichas instalaciones. Otros cambios clave incluyen:

  • Ahora se reconoce que los contenedores a granel intermedios no metálicos cumplen con los protocolos de prueba de exposición al fuego encontrados en 9.4.1.1.
  • La subsección 18.5.4 se ha revisado por completo para reflejar las cantidades máximas permitidas actuales (MAQ) que se encuentran en la sección 9.6.
  • Las definiciones de «bastidor», «bahía de bastidor» y «sección de bastidor» se han agregado a la sección 3.3.
  • Se han modificado las definiciones de «protegido» y «no protegido» en relación con el almacenamiento de contenedores.
  • El estándar UL 2368 y FM Clase 6020 se ha mencionado en el párrafo 9.4.1.1 y se ha eliminado de la Tabla 9.4.3 y se ha agregado a la subsección 16.3.7.
  • El estándar UL 1275 y FM Clase 6050 se ha mencionado en el párrafo 9.4.3 (4).
  • Se han agregado disposiciones a la sección 12.8 Almacenes generales que solo permiten almacenar combinaciones específicas de líquido / recipiente en dichas instalaciones.
  • El requisito de usar un sistema de rociadores de espuma de agua diseñado de acuerdo con NFPA 16 se ha eliminado del párrafo 16.5.1.6.
  • Se agregaron al párrafo 16.6.4.4 (3) medios alternativos para calcular la demanda de agua para los rociadores en rack más remotos hidráulicamente.
  • La referencia a la barrera horizontal única se eliminó en los párrafos 16.6.2.4 (3) y 16.6.2.4 (4).
  • Se agregaron medios alternativos para calcular la demanda de agua para los rociadores en rack más remotos hidráulicamente al párrafo 16.6.3.4 (3).
  • El texto relacionado con los conectores flexibles enumerados se eliminó de la subsección 18.4.7 para evitar la duplicación que se encuentra en la subsección 27.5.2.
  • Un nuevo párrafo 19.7.2.2.2 agrega el requisito de que los tanques de aceite de cocina no metálicos se enumeren de acuerdo con la norma UL 2152.
  • El requisito de los medios permitidos para asegurar los tanques de aceite de cocina se aclaró en el párrafo 19.7.3.2.1.
  • El párrafo 21.4.3.4 se modificó para eliminar un posible conflicto con el párrafo 21.4.2.1.2.
  • La referencia a API 1604 que se encuentra en el párrafo 21.7.4.3.1 se trasladó al Anexo A.21.7.4.3.1.
  • La distancia de separación requerida entre los tanques de almacenamiento de líquidos y los contenedores de gas LP se modificó en el párrafo 22.4.2.4.2 para que coincida con el requisito encontrado en NFPA 58.
  • Se agregó un requisito de que los conectores flexibles se enumeren de acuerdo con la norma 2039 de UL en la subsección 27.5.2.
  • El peso del extintor se reemplazó por su calificación, ya que los criterios apropiados se modificaron en el párrafo 29.3.28.4. Los extintores existentes proporcionados en base al peso pueden permanecer en servicio.
TAMBIEN TE PUEDE INTERESAR:  Elección y Uso del Extintor de Incendio

¿Qué hay de nuevo en la edición 2021?

Aplicable bajo OSHA y muchas regulaciones estatales y locales, NFPA 30 es la publicación más actualizada y completa de los requisitos generales para el almacenamiento de líquidos inflamables en una amplia gama de ocupaciones y operaciones.

Las revisiones y adiciones al código están dictadas por la experiencia de la industria y los avances tecnológicos e incluyen:

  • Cambios radicales en el esquema de clasificación de líquidos, incluida la introducción del término líquido inflamable para iniciar una transición en la que ya no se utilizan los términos líquido inflamable y líquido combustible. Esto hace que los requisitos de NFPA 30 y otros códigos y normas adopten un esquema basado exclusivamente en el estado físico y la propiedad del líquido (es decir, el punto de inflamación del líquido), para todos los líquidos que pueden encenderse. La necesidad de este cambio surge de la existencia de múltiples sistemas normativos que utilizan los términos líquido inflamable y líquido combustible de manera inconsistente, lo que genera confusión sobre cómo aplicar las regulaciones correctamente entre las autoridades reguladoras superpuestas, como los bomberos, los funcionarios de seguridad ocupacional y los funcionarios de transporte.
  • El término líquido inflamable ahora se usa para incluir todos los líquidos con un punto de inflamación medible. Los términos líquido inflamable y líquido combustible se han retenido en una capacidad reducida para ayudar a los usuarios del código existentes en la transición. A menos que se especifique lo contrario, el término líquido significa líquido inflamable.
  • Como resultado del cambio en el enfoque para clasificar líquidos, el Capítulo 4 ya no es para definir la clasificación de líquidos, sino para establecer el esquema de clasificación basado en los criterios introducidos de punto de inflamación y punto de ebullición. El Capítulo 3 ahora define líquidos específicos.
  • Revisiones a los Capítulos 1, 3 y 4 para que los requisitos sean consistentes entre sí en términos del alcance del código, la terminología específica y la evaluación de líquidos dentro del esquema de clasificación.
  • Implementación del nuevo esquema de clasificación descrito en el Capítulo 4 en todo el código y los anexos

Manual de la NFPA 30

El Manual NFPA es un complemento del código NFPA 30. Incluye los textos de NFPA 30 y NFPA 30A (Código para instalaciones de dispensación de combustible de motor y garajes de reparación) con comentarios de expertos adicionales que explican las disposiciones de las normas.

También agrega cientos de imágenes, incluidas fotografías a todo color, que ayudan a visualizar conceptos, descripciones más detalladas de los cambios realizados a partir de la edición de 2015 y varias otras mejoras para ayudar a comprender mejor las disposiciones de NFPA 30.

La misión de la Asociación Nacional de Protección contra Incendios (NFPA) es ayudar a salvar vidas y reducir las pérdidas con información, conocimiento y pasión. NFPA es una asociación comercial establecida en 1896 que crea y mantiene más de 300 normas y códigos privados con derechos de autor destinados a eliminar la muerte, lesiones, pérdidas económicas y de propiedad debido a incendios, riesgos eléctricos y otros relacionados.

La NFPA también realiza investigación, capacitación, educación, divulgación y defensa que están diseñados para minimizar el riesgo y los efectos del fuego mediante el establecimiento de criterios para la construcción, el procesamiento, el diseño, el servicio y la instalación en todo el mundo.

Los profesionales pueden aprender más sobre la NFPA 30 Código de líquidos inflamables y combustibles adquierendo la misma directamente

NFPA 30 2021

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Libro de la NFPA 30 Edicion 2021

Fuentes

NFPA 30: Código de líquidos inflamables y combustibles, edición 2018

NFPA 30: Manual del Código de Líquidos Inflamables y Combustibles, Edición 2021

Felipe Argüello
Felipe Argüello

Felipe Argüello es el fundador de Infoteknico. Ingeniero con más de 30 años de experiencia trabajando en América Latina, Estados Unidos y Europa en las áreas de ingeniería, consulta técnica, proyectos, ventas y entrenamiento en soluciones de alta tecnología y seguridad electrónica.

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21 comentarios

  1. Hola Felipe, excelente resumen de la actualización de la NFPA30. Quisiera hacerte una pequeña consulta, al momento estoy en el layout o ubicación de equipos en una planta de procesado de aceites usados, tengo una gran duda para la ubicación o separación o distancia peligrosa, puedo utilizar la NFPA497? Lo digo porque en la NFPA497 me da distancias menores a la NFPA30,
    ya que en la NFPA497 alli describe Magnitudes relativas del proceso como dimension de equipo d eproceso, caudal y presion en niveles Bajo, medio y alto.

    • Hola Andrés, gracias por consultar.
      Lo primero que debemos estar seguros es que si la NFPA 30 aplica para este caso. No queda claro en tu consulta que tipo(s) de «aceite usado» se procesan en esta planta, por lo que recomiendo primero que todo establecer el o los tipos de aceites que se utilizan y tener a mano sus especificaciones. Por favor déjame saber sobre este punto en particular, y muy específicamente si los aceites que usan son inflamables o combustibles, es decir si su punto de inflamabilidad es menor o mayor a 37.8°C (100°F).

      Si observas bien, LA NFPA 30 es un Código o Norma requerida, mientras que la NFPA 497 y NFPA 499 son prácticas recomendadas o recomendaciones para realizar clasificaciones de Areas Peligrosas. Típicamente la NFPA 497 la usamos en áreas con clasificación de Clase I y la NFPA 499 para áreas clasificadas de Clase II.

      Recuerda entonces que la NFPA30 tiene fuerza de código, y por eso prevalece sobre la NFPA 497 o NFPA 499. De hecho la gran mayoría de empresas de seguros se basan en la NFPA 30 para este tipo de instalaciones industriales.

      Para efectos de saber si la NFPA 30 aplica en este caso, te escribo por aquí el alcance de la misma:

      Alcance de la NFPA 30
      1.1.1 Este código se aplicará al almacenamiento, manipulación y uso de líquidos inflamables y combustibles, incluidos los líquidos de desecho, como se define y clasifica aquí.

      1.1.2 Este código NO se aplicará a lo siguiente:
      (1) Cualquier líquido que tenga un punto de fusión de 100 ° F (37,8 ° C) o mayor
      (2) Cualquier líquido que no cumpla los criterios de fluidez dado en la definición de líquido en el capítulo 3 y en el disposiciones del Capítulo 4
      (3) Cualquier fluido criogénico o gas licuado, como se define en el Capítulo 3
      (4) Cualquier líquido que no tenga punto de inflamación, pero que sea capaz de arder en determinadas condiciones
      (5) Cualquier producto en aerosol
      (6) Cualquier niebla, spray o espuma
      (7) Transporte de líquidos inflamables y combustibles como gobernado por el Departamento de Transporte de EE. UU.
      (8) Almacenamiento, manipulación y uso de tanques de fueloil y contenedores conectados con equipos de combustión de aceite
      (9) Uso e instalación de desinfectante para manos a base de alcohol (ABHR) dispensadores

      Creo entender que cuando hablas de aceites usados, tal vez te refieras a aceite de motor para vehículos los cuales tienen un punto de inflamabilidad mayor a 150°F por lo que podrían ser clasificados como líquidos combustibles tipo III-A o III-B ( este último mayor a 200°F).

      Si te parece bien puedes escribirme a info@infoteknico.com directamente para que aclaremos las dudas, recopilar la información necesaria y así poder orientarte mejor.

  2. buenas.
    excelente resumen, quiero preguntar algo para aclarar una duda para saber a cuanta profundidad debe ir el tanque de combustible parta estación de servicio es necesario pedir especificaciones técnicas y plan contingencia contra incendio para licencia de construcción de una estación de servicios ,

    • Estimada Natalia,

      Típicamente, los tanques de combustible enterrados se instalan a partir de 1.5 metros (5 pies) por debajo de la superficie. Las normas UL58 y UL1746 lo exigen así. Esto depende también del tipo de material, dimensiones del tanque y recomendaciones del fabricante.

      En cuanto al plan de contingencia contra incendio y especificaciones, debe asumir que le será requerido para operar la estación de servicio.

      Si tiene alguna pregunta adicional, quedo a sus órdenes.

  3. Buenos días, deseo saber si los tanques de almacenamiento de combustible que se encuentran de manera superficial, requieren pruebas hidrostáticas y de requerirlas, bajo qué normativa?…agradezco me colaboren con esta inquietud.

    • Estimada Ingeniero Chamorro.

      Efectivamente los tanques para almacenamientos de líquidos combustibles requieren de pruebas hidrostáticas. Las normas típicas que se usan para tal fin son la API 650 y API 653. API-650 , el estándar según el cual se construyen muchos tanques de almacenamiento de campos petroleros nuevos, y API-653 , el estándar para la reparación de tanques, tienen requisitos diferentes para las pruebas hidrostáticas. La proximidad del equipo a una fuente de agua, el cliente y la naturaleza de ciertas reparaciones también pueden afectar la necesidad de una prueba hidrostática.

      ¿Por qué realizar una prueba hidrostática en un tanque de almacenamiento?

      Después de completar un nuevo tanque de almacenamiento, una de las últimas pruebas mecánicas recomendadas es una prueba hidrostática. La primera y más obvia razón para llenar el tanque con agua es asegurarse de que el tanque no tenga fugas. El tanque se llena con agua a una tasa prescrita y luego se examina después de 24 horas para asegurarse de que no haya grietas, agujeros u otras discontinuidades en las soldaduras.
      El segundo propósito de la prueba es confirmar la resistencia mecánica del tanque.
      Si hay puntos débiles, serán evidentes cuando el tanque esté lleno de agua, y mucho menos perjudiciales para los trabajadores y el medio ambiente que si el tanque está lleno de una sustancia potencialmente tóxica. La observación final y más crítica que se hace durante una prueba hidrostática es la integridad de los cimientos que la soportan. La base es una de las principales causas de daños en los tanques.

      Usted puede ver videos al respecto en los siguientes enlaces: https://www.youtube.com/watch?v=icRKlQUjIg4, https://www.youtube.com/watch?v=NJOQJl-25QQ

      Cualquier otra consulta, quedo a sus órdenes.

    • Estimado Homero,

      Según el Anexo A.5.2.5.2.1 de la NFPA 11:
      Se recomienda que, para tanques de más de 200 pies (61 m ) de diámetro, se agregue al menos una salida de descarga adicional por cada 5000 pies2 ( 460 m2 ) adicionales de superficie líquida o fracción de la misma.

      Dado que la experiencia con la aplicación de espuma en incendios en tanques de techo fijo de más de 43 m ( 140 pies ) de diámetro es limitada, los requisitos para la protección con espuma en tales tanques se basan en la extrapolación de datos de extinciones exitosas en tanques más pequeños.

      Las pruebas han demostrado que la espuma puede viajar efectivamente a través de al menos 100 pies (30 m ) de superficie de líquido en llamas.

      En tanques de techo fijo de más de 200 pies(61 m ) de diámetro, la inyección subsuperficial se puede usar para reducir las distancias de recorrido de la espuma para tanques que contienen hidrocarburos solamente.

      A menos que se utilice inyección de espuma debajo de la superficie, se debe instalar una conexión bridada del tamaño adecuado en todos los tanques de almacenamiento a presión atmosférica, independientemente del servicio previsto actual, para facilitar la instalación futura de una salida de descarga aprobada si un cambio en el servicio requiere dicha instalación. Te recomiendo verificar la siguiente Tabla 5.2.5.2.1 en donde se establece el número de salidas fijas de descarga de espuma que se requieren de acuerdo con el diámetro del tanque.

      Tabla 5.2.5.2.1

  4. buenas tardes necesito asesoría con repecto a las pruebas hisrostaticas sengun la NFPA 30 de 2021
    (numeral 27.7.1.1 NFPA 30:2021 soy de una estacion de servicio pequeña y presento esta no conformidad ante el icontec

    • Estimada Yeimy,

      Este requerimiento se refiere a las pruebas que debe hacerse a las tuberías antes de cubrirlas, encerrarlas o ponerlas en uso y dice lo siguiente:

      27.7.1 Pruebas iniciales.
      A menos que se pruebe de acuerdo con las secciones aplicables de ASME B31.1 , Power Piping ; B31.3, Tubería de proceso ; o B31.4, Sistemas de transporte por tuberías para líquidos y lodos , todas las tuberías se deben probar antes de cubrirlas, encerrarlas o ponerlas en uso.

      27.7.1.1
      La prueba debe realizarse hidrostáticamente al 150 por ciento de la presión máxima anticipada del sistema o neumáticamente al 110 por ciento de la presión máxima anticipada del sistema, y ​​la presión de prueba debe mantenerse mientras se realiza una inspección visual completa de todas las uniones y conexiones.

      27.7.1.2

      En ningún caso la presión de prueba será menor que una presión manométrica de 5 psi (35 kPa) medida en el punto más alto del sistema, y ​​en ningún caso la presión de prueba se mantendrá por menos de 10 minutos.

      Usted debería verificar con Incotec cuál es la presión mínima que ellos requieren para realizar la prueba hidrostática y aprobarla. La NFPA indica que la mínima presión de prueba debe ser 5 psi pero puede ser que el Incotec requiera un valor diferente.

      Establecido esto, debe contratar una empresa en que efectúe pruebas hidrostáticas en las tuberías. La prueba consistirá en colocar un fluido como agua a la presión específica por 10 minutos y comprobar que no hay ningún escape en la misma.

      Si Usted me indica en que localidad se encuentra, podría ayudarle a conseguir varias empresas que efectúan este tipo de pruebas para que las contacte y solicite los presupuestos.

    • Hola Doris,

      Son muchas los requerimientos, códigos y estándares que hay que se requieren cumplir para construir un Estación de Servicio. Hay que tener en cuenta el tamaño de la estación de servicio, cantidad de surtidores y dimensionar los tanques para los combustibles que se vayan a surtir (Gasolina, Diesel). Para darte una lista de requerimientos necesito información referente al país o ciudad en donde va a estar la EDS y si tienes [or lo menos una idea del tamaño. Con esa información podría orientarte mejor.

      Puedes escribirme directamente a mi email: farguello@infoteknico.com

    • Buenas tardes, Esaul.

      Las clasificaciones de ocupación más estrictas que se aplicarán a la mayoría de las destilerías serían Ocupación industrial de alto riesgo si los códigos estatales/locales se basan en la NFPA, o Ocupación industrial de riesgo moderado F-1 o Ocupación industrial peligrosa H-3 si la los códigos se basan en el Código Internacional de Construcción IBC. La clasificación peligrosa se debe a la inflamabilidad y otros riesgos de incendio asociados con los licores destilados.

      Las regulaciones contenidas en el Código de Líquidos Inflamables y Combustibles de NFPA 30 casi seguramente se aplicarán a cualquier destilería, ya sea que las ocupaciones definidas en las regulaciones contra incendios de su estado o país provengan de NFPA 101 o del IBC.

      Las clasificaciones de líquidos inflamables en NFPA 30 se utilizan para determinar los diversos requisitos de protección contra incendios para su almacenamiento y uso. Se basan en el punto de inflamación del líquido, que es la temperatura mínima a la que se desprende suficiente vapor del líquido para formar una mezcla inflamable en el aire.

      La mayoría de los licores son líquidos Clase 1C con puntos de inflamación entre 73 y 100 grados Fahrenheit (°F). Es el punto de inflamación del alcohol espiritoso, lo que hace que la ignición sea una preocupación tan seria en las destilerías.

      Por ejemplo, el punto de inflamación de un licor como el whisky o el vodka es de 79 °F, que no es mucho más alto que la temperatura ambiente típica. Y, la sala de destilación, que es donde se lleva a cabo el proceso de destilación, suele ser una sala muy cálida, lo que aumenta significativamente el riesgo de incendio.

      Entonces la respuesta es sí, la NFPA 30 aplica para Destilerías y Microdestilerias.

      En cuanto a tanques de almacenamiento de alcohol, la NFPA 30 también aplica, sin embargo hay que saber clasificar correctamente el tipo de alcohol y su punto de inflamabilidad, ya que podría quedar fuera de su alcance.

      Voy a enviarle por email el alcance de la NFPA 30 en su edición más reciente para que lo revise y pueda determinar si aplica para su proyecto.

      Espero que esta información le sea útil y quedo a sus ordenes para cualquier consulta adicional.

    • Estimada Karla,

      Te envío referencia de normativas al respecto que espero te sean útiles:

      NFPA 30
      22.11.2.2*

      La capacidad volumétrica del área del dique no debe ser menor que la mayor cantidad de líquido inflamable (inflamable o combustible) que puede liberarse del tanque más grande dentro del área del dique, suponiendo que el tanque esté lleno.

      A.22.11.2.2

      Un dique de tanque de almacenamiento sobre el suelo normalmente tiene el tamaño para contener todo el contenido del tanque individual más grande dentro de él. Algunos diseños incorporan suficiente francobordo (capacidad adicional) para acomodar la precipitación o el agua de extinción de incendios. La cantidad de este francobordo generalmente se rige por las condiciones locales.

      UL 142
      27.2 Capacidad del dique
      27.2.1 La capacidad real del dique menos el volumen desplazado por los apoyos u otros aparatos internos
      excepto el tanque será, como mínimo, el 110 por ciento de la capacidad real del tanque.

      Petroleum Equipment Institute PEI/RP200-13 Appendix A
      3. Dike field areas with secondary containment shall:
      a. Conform to the requirements of Chapter 22 of NFPA 30, 2018 Edition, Flammable and Combustible Liquids Code, Storage of Liquids in Tanks – Aboveground Storage Tanks,
      b. Contain a minimum of 110 percent of the maximum capacity of the storage tank located within the dike field area, or of the largest single-walled storage tank located within a dike field area containing more than one storage tank.

      Como puedes ver, existen recomendaciones por UL para usar el 110 % del volumen del tanque de mayor volumen, si es que existe más de un tanque. A ese 110 % se debe agregar el volumen de agua de precipitación que se puede acumular en el dique si no es drenado apropiadamente y que depende de la zona geográfica en donde se encuentre el tanque. Muchos ingenieros suponen una acumulación de 2 pulgadas (5 cm) de agua en el dique.

      Por favor, no tomes esta información como definitiva, ya que hay otros factores que afectan al volumen del dique y que pueden ser el tipo de líquido combustible y su expansión estimada. Sugiero leer la normativa completa ,NFPA 30, UL 142 y el Apéndice A de PEI/RP200-13 para determinar como proceder con el cálculo.

      Espero que esta información te ayude.

      Saludos cordiales.

  5. Al instalar un estanque de petróleo dentro de un edificio, que características debe cumplir el recinto, tales como distancias de muros al estanque, materialidad de muros, etc

    • Estimado Andrés:
      Entiendo que escribes desde Chile.

      Al instalar un estanque de petróleo dentro de un edificio en Chile, es importante tener en cuenta las regulaciones y normativas locales que se aplican. A continuación, se detallan algunas consideraciones específicas:

      Distancia a muros y estructuras: La distancia requerida entre el estanque de petróleo y los muros y estructuras del edificio puede variar según las regulaciones locales y el tipo de estanque. En Chile, las distancias mínimas suelen estar establecidas por el Decreto Supremo N° 160 del Ministerio de Energía, y pueden variar según la capacidad del tanque. Por ejemplo, se puede requerir una distancia mínima de 2 metros entre el estanque y las paredes o estructuras adyacentes.

      Materialidad de los muros: Los muros que rodean el estanque de petróleo deben ser construidos con materiales resistentes al fuego y cumplir con los estándares de seguridad establecidos por las regulaciones locales. Por lo general, se recomienda que los muros sean construidos con materiales resistentes al fuego, como hormigón armado o mampostería, para garantizar la seguridad en caso de incendio.

      Sistema de ventilación adecuado: El recinto del estanque de petróleo debe contar con un sistema de ventilación adecuado para prevenir la acumulación de vapores inflamables. Las regulaciones chilenas, como el Decreto Supremo N° 160 del Ministerio de Energía y el Decreto Supremo N° 221 del Ministerio de Salud, establecen requisitos específicos para la ventilación de los recintos de almacenamiento de productos petrolíferos, incluyendo el dimensionamiento de las aberturas de ventilación y la ubicación de los extractores o tomas de aire fresco.

      Acceso y seguridad: El acceso al recinto del estanque de petróleo debe ser controlado y restringido a personal autorizado. Además, se deben implementar medidas de seguridad adicionales, como sistemas de detección de fugas, sistemas de extinción de incendios y alarmas, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Por ejemplo, el Decreto Supremo N° 160 del Ministerio de Energía establece los requisitos para la prevención y control de incendios en instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos.

      Cumplimiento de las regulaciones locales: Es fundamental cumplir con las regulaciones y normativas locales aplicables al almacenamiento de petróleo dentro de un edificio en Chile. Además del Decreto Supremo N° 160 del Ministerio de Energía y el Decreto Supremo N° 221 del Ministerio de Salud, también es importante consultar con las autoridades competentes, como la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) y las municipalidades, para obtener los permisos correspondientes y asegurarse de cumplir con todas las normativas.

      Es importante destacar que estas son consideraciones generales y que las regulaciones específicas pueden variar según la ubicación geográfica y la jurisdicción en Chile. Por lo tanto, se recomienda encarecidamente consultar las normativas y códigos locales aplicables, así como buscar asesoramiento profesional antes de realizar la instalación de un estanque de petróleo en un edificio.

      En los Estados Unidos las regulaciones y recomendaciones serían un poco diferentes, te las suministro de manera que puedas hacer una comparativa y tomar la mejor decisión:

      A continuación, se detallan algunas consideraciones específicas:

      Distancia a muros y estructuras: La distancia requerida entre el estanque de petróleo y los muros y estructuras del edificio puede variar según las regulaciones estatales y locales, así como el tipo de estanque. Por ejemplo, según el Código Nacional de Combustibles (NFPA 30) en Estados Unidos, se requiere una distancia mínima de 3 pies (aproximadamente 0.9 metros) entre un tanque de petróleo y las paredes o estructuras de fuego resistentes.

      Materialidad de los muros: Los muros que rodean el estanque de petróleo deben ser construidos con materiales resistentes al fuego y cumplir con los estándares de resistencia al fuego establecidos por las regulaciones locales. Por ejemplo, los muros pueden estar construidos con hormigón de una resistencia mínima de 2 horas al fuego, de acuerdo con los requisitos del NFPA 30.

      Sistema de ventilación adecuado: El recinto del estanque de petróleo debe contar con un sistema de ventilación adecuado para prevenir la acumulación de gases inflamables. Según el NFPA 30, se requiere la instalación de un sistema de ventilación mecánica que cumpla con las normas de ventilación para áreas de almacenamiento de líquidos inflamables.

      Acceso y seguridad: El acceso al recinto del estanque de petróleo debe ser controlado y restringido a personal autorizado. Además, se deben implementar medidas de seguridad adicionales, como sistemas de detección de fugas, sistemas de extinción de incendios y alarmas, de acuerdo con los requisitos del NFPA 30 y otras regulaciones locales aplicables.

      Cumplimiento de las regulaciones locales: Es fundamental cumplir con las regulaciones locales aplicables al almacenamiento de petróleo dentro de un edificio en el área específica de Estados Unidos donde se esté realizando la instalación. Estas regulaciones pueden variar según el estado y el condado. Por ejemplo, en California, se deben cumplir los requisitos adicionales establecidos por el Código de Seguridad de los Materiales Peligrosos (Hazardous Materials Safety Code).

      Espero que esta información sea de ayuda.

      Saludos.

  6. Hola felipe,

    En una estacion de servicio en colombia con 2 surtidores, el constructor instaló 2 tanques (gasolina y diesel) superficiales y los encerró en una habitación de hormigon con puerta. Segun la NFPA 30 cuales son las dimensiones que se deberian tener en cuenta para la clasificacion de areas y la separacion de dichos tanques?

    • Hola Gustavo,

      Gracias por consultar.

      La Norma para Líquidos Inflamables y Combustibles de la NFPA 30 proporciona normas para la clasificación de áreas, instalación de almacenamiento y separación de tanques. Voy a proporcionarte algunas reglas generales, pero, por favor, siempre debes consultar la norma NFPA 30 directa y posiblemente buscar asesoramiento de un profesional local en Colombia para asegurarte de que estás en pleno cumplimiento con otras normativas que apliquen localmente.

      Para la clasificación de áreas, la NFPA 30 identifica diferentes áreas clasificadas en función de la posibilidad de que se produzcan atmósferas inflamables bajo condiciones normales o anormales.

      En tu caso, tanto la gasolina como el diésel se considerarían líquidos de la Clase I y II, respectivamente, por lo que estarían sujetos a los requisitos que especifica esta norma.

      Además, las áreas de manejo y uso de líquidos inflamables y combustibles deben estar separadas de otras áreas para minimizar la exposición al fuego. Es importante también tener en cuenta que la habitación de hormigón donde se encerraron los tanques debe cumplir con las normas de resistencia al fuego y ventilación.

      De acuerdo a la NFPA 30, los tanques de almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles tienen requisitos de distanciamiento para reducir el potencial de propagación de incendios. Estas distancias varían dependiendo de la capacidad del tanque y la clasificación del líquido almacenado.

      No tengo el tamaño ni la capacidad de los tanques, entonces te proveo información de Tabla 22.4.1.1(a) para los tanques de almacenamiento atmosférico y en la Tabla 22.4.2.1(a) para los tanques de almacenamiento de baja presión. Que indican lo siguiente:

      Para los tanques de líquidos Clase I (como la gasolina):

      – Tanques de hasta 1,320 galones (5000 litros): se deben ubicar al menos a 5 pies (1.5 metros) de los edificios y líneas de propiedad.
      – Tanques de más de 1,320 galones (5000 litros): la separación mínima es de 15 pies (aproximadamente 4.5 metros) de los edificios y líneas de propiedad.
      – Entre tanques individuales: la separación debe ser de al menos 3 pies (aproximadamente 1 metro).

      Para los tanques de líquidos Clase II (como el diésel):
      – Tanques de hasta 12,000 galones (45,000 litros): se deben ubicar al menos a 5 pies (1.5 metros) de los edificios y líneas de propiedad.
      – Tanques de más de 12,000 galones (45,000 litros): la separación mínima es de 15 pies (aproximadamente 4.5 metros) de los edificios y líneas de propiedad.
      – Entre tanques individuales: la separación debe ser de al menos 3 pies (aproximadamente 1 metro).

      Ten en cuenta que estos son solo algunos ejemplos de los requisitos de la NFPA 30 y puede haber excepciones y otras consideraciones en función de la instalación específica, incluyendo la ubicación, la construcción del tanque, y las medidas de seguridad contra incendios. Por lo tanto, siempre debes consultar la norma NFPA 30 completa y considerar la asesoría de un experto para asegurarte de cumplir con todas las reglas y regulaciones aplicables.

      Espero que esta información te sea útil y quedo siempre a la orden para cualquier consulta adicional.

      Saludos.

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