Este artículo es acerca de los requisitos de alarma contra incendios para ocupaciones o facilidades educativas, de detención, de reunión, comerciales, mercantiles, de almacenamiento e industriales de acuerdo con la NFPA 101.
En la primera entrega de esta serie , hablamos sobre las diversas formas de lograr la iniciación, la notificación a los ocupantes y el monitoreo de un sistema de alarma contra incendios. En esta pieza, cubrimos cómo NFPA 101: Código de seguridad personal requiere específicamente las siguientes ocupaciones para realizar esas funciones:
- Ocupaciones educativas
- Detención y ocupaciones correccionales.
- Ocupaciones de la asamblea
- Negocios y ocupaciones mercantiles.
- Almacenaje y ocupaciones industriales.
Manténgase atento a la Parte 3, donde cubriremos estos requisitos para viviendas de una y dos familias, hoteles y dormitorios, apartamentos, residencias residenciales y centros de atención, atención médica para pacientes hospitalizados y ambulatorios, y ocupaciones de guarderías.
Mientras tanto, este artículo sirve como base para comprender un código bastante denso y, como tal, requiere muchas referencias. Para sacar el máximo provecho de la lectura, le sugerimos que tenga a mano su copia de NFPA 101 para seguir adelante!
¿Cuál es el tipo de ocupación de mi edificio?
Si no está seguro de a qué tipo de ocupación pertenece su edificio, consulte este artículo o la NFPA 101, sección 6.1 para obtener orientación. Más allá de una definición clara, múltiples tipos de ocupaciones también pueden coexistir en una estructura general; ya sea juntos en el mismo espacio, o uno al lado del otro y separados.
El código ofrece diferentes formas de abordar esto. Algunas ocupaciones se consideran una “ ocupación incidental ” a la ocupación predominante, y pueden tratarse como parte de esa ocupación mayor. Un ejemplo de esto es una pequeña tienda de regalos mercantiles en un hotel.
Para los escenarios que involucran la coexistencia de ocupaciones más grandes, el código tiene dos enfoques generales.
La Sección 6.1.14.3 permite un enfoque de “ ocupación mixta ”, donde los requisitos más restrictivos de las ocupaciones involucradas se aplican generalmente a todos ellos.
Por último, hay una » ocupación separada » (6.1.14.4). En este escenario, cada ocupación está separada por barreras contra incendios, lo que da lugar a espacios claramente separados con diferentes requisitos de alarma.
Requisitos de alarma de incendio para ocupaciones educativas, de detención y correccionales.
Las ocupaciones educativas, de detención y correccionales tienen requisitos similares para las alarmas y su monitoreo. NFPA 101 establece que una instalación donde seis o más personas hasta el grado 12 reciben instrucción durante cuatro o más horas al día se considera una ocupación educativa (6.1.3.1).
Una instalación que alberga al menos a una persona sometida a restricción es una detención y una ocupación correccional (6.1.7.1).
Ocupaciones educativas
Tanto para las ocupaciones educativas nuevas como para las existentes, NFPA 101 requiere sistemas de alarma contra incendios (14.3.4.1.1 y 15.3.4.1.1). Se pueden aplicar algunas excepciones, como en 14.3.4.1.2 y 15.3.4.1.2, para edificios más pequeños de aula única.
Iniciación y Notificación al Ocupante.
Las alarmas deben iniciarse mediante cajas de alarma contra incendios manuales , comúnmente llamadas estaciones de extracción (14.3.4.2.1 y 15.3.4.2.1), pero el código permite la exclusión de cajas manuales en algunos espacios (como laboratorios y cafeterías) a los que se presta servicio mediante un sistema automático. Sistema de rociadores u otros dispositivos de detección (14.3.4.2.3.1 y 15.3.4.2.3.1).
Si el edificio está protegido en todo momento con un sistema de rociadores aprobado, NFPA 101 permite la exclusión de cajas manuales siempre que se prevea la activación del sistema de alarma contra incendios en un punto central (14.3.4.2.3.2 y 15.3.4.2.3.2 ).
Cuando se proporciona, un sistema de rociadores automáticos que se activa también debe activar el sistema de alarma contra incendios (14.3.4.2.2 y 15.3.4.2.2).
Las ocupaciones educativas existentes también pueden renunciar a las cajas de alarma manual en las aulas donde hay un sistema de PA de dos vías disponible para notificar a una ubicación en el sitio, supervisada constantemente que puede comunicarse con las fuerzas de emergencia. Las nuevas instalaciones no reciben esta disposición.
A partir de la edición 2018 de NFPA 101.
15.3.4.2.1 (2) En los edificios donde todos los espacios normalmente ocupados cuentan con un sistema de comunicación de dos vías entre dichos espacios y una estación receptora atendida constantemente desde donde puede sonar una alarma de evacuación general, las cajas de alarma de incendio manual no deben ser requerido, excepto en lugares específicamente designados por la autoridad competente.
En general, la notificación al ocupante «se realizará automáticamente de acuerdo con 9.6.3» y «utilizará un sistema de comunicación de voz / alarma de emergencia de acuerdo con 9.6.3 donde el edificio tenga una carga de ocupantes de más de 100» (14.3.4.3. 1.1 y 14.3.4.3.1.2). Para obtener más detalles sobre lo que significa «de acuerdo con 9.6.3», consulte la sección NFPA 101 y / o revise la primera parte de esta serie .
Las ocupaciones educativas también pueden usar una secuencia de alarma positiva (descrita en la sección 9.6.3.4), que permite un ligero retraso entre el inicio de la alarma y la notificación al ocupante.
Vigilancia
Las nuevas instalaciones educativas siempre deben emplear monitoreo de alarma contra incendios de acuerdo con 9.6.4 (14.3.4.3.2).
Las instalaciones existentes pueden seguir llamando a las fuerzas de emergencia por su cuenta hasta que llegue el momento de reemplazar su sistema de alarma contra incendios, momento en el cual deben instalar un medio de monitoreo y notificación automática de las fuerzas de emergencia que cumpla con la Sección 9.6.4 (15.3.4.3.2 ).
Detención y ocupaciones correccionales.
Iniciación
Las Secciones 22.3.4.2 y 23.3.4.2 de NFPA 101 requieren que las alarmas de incendio se inicien manualmente, así como por cualquier dispositivo de detección que se requiera en otras partes del código.
Pero al igual que se puede activar la alarma contra incendios para sacar a los niños de la clase, una estación de extracción puede parecer una tarjeta de «salida de la cárcel» para un recluso.
Al igual que con los rociadores contra incendios en estas instalaciones, se deben tomar precauciones especiales para evitar la manipulación.
Es por eso que NFPA 101 permite que las instalaciones penitenciarias y de detención bloqueen estas estaciones de tiro, siempre que se cumplan ciertas condiciones.
A partir de la edición 2018 de NFPA 101.
23.3.4.2 Iniciación. La iniciación del sistema de alarma contra incendios requerido se realizará de forma manual, de acuerdo con 9.6.2 y por medio de cualquier dispositivo de detección o sistema de detección requerido, a menos que se permita lo siguiente:
(1) Se debe permitir el bloqueo de las cajas de alarma contra incendios manuales, siempre que haya personal presente en el área cuando esté ocupada y que haya llaves disponibles para desbloquear las cajas.
(2) Se debe permitir que las cajas de alarma contra incendios manuales estén ubicadas en una ubicación del personal, siempre que se cumplan los siguientes criterios:
(a) La ubicación del personal es atendida cuando el edificio está ocupado.
(b) El asistente del personal tiene supervisión directa del área de dormir.
Notificación al ocupante
Si estuvieras encerrado en una celda y no pudieras ir a ninguna parte cuando se activó una alarma de incendio, sería una experiencia bastante terrible.
Las Secciones 22.3.4.3.1 (2) y 23.3.4.3.1 (2) tratan de limitar este pánico al permitir que todas las ocupaciones penitenciarias y de detención configuren sus detectores de humo para que suenen la alarma solo en una ubicación in situ, supervisada constantemente, en situaciones donde Alarmar a toda la instalación no es práctico.
De lo contrario, estas ocupaciones siguen la sección 9.6.3 para la notificación a los ocupantes.
Vigilancia
La NFPA 101 requiere que la detención y las ocupaciones correccionales tengan sus alarmas de incendio monitoreadas de acuerdo con la Sección 9.6.4 (22.3.4.3.2.1 y 23.3.4.3.2.1).
Sin embargo, hay algunas excepciones detalladas en las secciones 22.3.4.3.2.1 (1-3) y 23.3.4.2.1 (1-3). Cuando el sistema emplea una secuencia de alarma positiva o personal que puede notificar de inmediato al departamento de bomberos para monitorear el sistema de alarma, no se requiere ningún otro monitoreo.
Tampoco se requiere que los detectores de humo notifiquen automáticamente al departamento de bomberos (22.3.4.3.2.1 (1-3) y 23.3.4.3.2.1 (2)).
Alarmas de incendio en ocupaciones de montaje
Las ocupaciones de asambleas son aquellas en las que 50 o más personas se reúnen para deliberar, adorar, entretenerse, comer, beber, divertirse, en espera de transporte o usos similares (6.1.2.1). Los requisitos de alarma contra incendios se activan cuando estas estructuras exceden una carga de ocupantes de 300 personas.
Iniciación
Las alarmas generalmente deben activarse manualmente, aunque la iniciación manual no es necesaria si el sistema cumple con un par de criterios:
A partir de la edición 2018 de NFPA 101.
12.3.4.2.1 La iniciación del sistema de alarma contra incendios requerido se realizará por los dos medios siguientes:
(1) Manual significa de acuerdo con 9.6.2.1 (1), a menos que se permita lo contrario por uno de los siguientes:
(a) El requisito de 12.3.4.2.1 (1) no se aplicará cuando la iniciación sea por medio de un sistema de detección de incendios automático aprobado de acuerdo con 9.6.2.1 (2) que proporciona detección de incendios en todo el edificio.
(b) El requisito de 12.3.4.2.1 (1) no se aplicará cuando la iniciación sea por medio de un sistema de rociadores automáticos aprobado de acuerdo con 9.6.2.1 (3) que proporciona detección y protección contra incendios en todo el edificio.
El mismo requisito se aplica tanto a las nuevas ocupaciones de montaje como a las ocupaciones de montaje existentes (13.3.4.2.1).
Todos los sistemas de rociadores automáticos requeridos también deben iniciar la alarma, incluso en áreas donde ya se proporcionan estaciones de extracción (12.3.4.2.1 (2) y 13.3.4.2.1 (2)).
Pero aquí es donde las ocupaciones de montaje se diferencian un poco de otros tipos. Mientras todos los demás en el edificio miran una película, se reúnen en un ayuntamiento o se reúnen por cualquier motivo, tiene que haber alguien en una estación receptora donde la alarma debe enviar una señal cada vez que se inicia (12.3.4.2.2 y 13.3 .4.2.2).
Si la carga del ocupante es superior a 300, también debe haber detección automática en todas las áreas peligrosas donde las personas no suelen ir a menos que ya haya rociadores automáticos allí (12.3.4.2.3 y 13.3.4.2.3).
Notificación al ocupante
En cuanto a la notificación a los ocupantes, depende de la persona que atiende la alarma.
Cuando la persona en el lugar donde se atiende constantemente ve que la alarma se ha activado, y no debería ser difícil de notar porque la sección 12.3.4.3 requiere alarmas audibles y visibles, la persona debe iniciar un anuncio de voz a todo el edificio (12.3 .4.3.3 y 13.3.4.3.3).
Si se trata de una estructura nueva, el individuo también debe iniciar señales visibles (12.3.4.3.4).
Vigilancia
Claramente, estas instalaciones pueden monitorear sus propias alarmas. Pero si una autoridad competente (AHJ) considera que no es práctico que una nueva ocupación de ensamblaje se adapte a tal estación receptora, la instalación puede emplear las dos medidas que se describen a continuación:
A partir de la edición 2018 de NFPA 101.
12.3.4.3.7 Cuando la autoridad competente determine que una estación receptora atendida constantemente no es práctica, se proporcionarán las siguientes condiciones:
(1) Las instrucciones de evacuación o reubicación transmitidas automáticamente deben proporcionarse de acuerdo con la NFPA 72.
(2) El sistema debe ser monitoreado por una estación supervisora de acuerdo con NFPA 72.
Las ocupaciones de ensamblaje existentes pueden omitir el monitoreo por parte de una estación supervisora e implementar solo un anuncio de voz si el AHJ determina que una estación receptora no es práctica (13.3.4.3.7).
Ocupaciones comerciales y mercantiles: requisitos de alarma contra incendios.
Los edificios que almacenan y exhiben mercancías (ocupaciones mercantiles) y los utilizados para todos los demás tipos de transacciones (ocupaciones comerciales) tienen requisitos muy similares para sus sistemas de alarma contra incendios en NFPA 101.
De acuerdo con las secciones 36.3.4.1 y 37.3.4.1, todas las instalaciones mercantiles de Clase A (definidas por la sección 36.1.2.2.1 como aquellas con más de tres pisos o 30,000 pies cuadrados de espacio de ventas) necesitan sistemas de alarma contra incendios.
En contraste, las nuevas ocupaciones de negocios solo necesitan un sistema de alarma contra incendios si cumplen uno de los siguientes criterios en la sección 38.3.4.1:
- Tres o más historias,
- Más de 50 ocupantes por encima o por debajo del nivel de descarga, o
- 300 o más ocupantes totales.
Para las empresas existentes , los umbrales son más altos:
- Tres o mas historias
- 100 o más ocupantes sobre el nivel de descarga, o
- 1,000 o más ocupantes totales.
¿Cuál es el nivel de descarga? De manera sucinta, la salida principal de la cual la mayoría de las personas (no menos de la mitad) en el edificio lo dejará. Menos sucintamente …
A partir de la edición 2018 de NFPA 101.
3.3.88.1 * Nivel de Salida de Salida. La historia que es (1) la historia más baja de la cual no menos del 50 por ciento del número requerido de salidas y no menos del 50 por ciento de la capacidad de egreso requerida de dicha historia se descarga directamente en el nivel del suelo terminado; o (2) donde ninguna historia cumple con las condiciones del artículo (1), la historia que se proporciona con una o más salidas que se descargan directamente al exterior hasta el nivel del suelo terminado a través del cambio de elevación más pequeño.
Iniciación
NFPA 101 permite que cualquier ocupación mercantil o comercial que necesite un sistema de alarma elija entre diferentes métodos de iniciación: manualmente, o mediante detectores automáticos o sistemas de rociadores (36.3.4.2, 37.3.4.2, 38.3.4.2 y 39.3.4.2) .
En cada uno de estos casos, debe instalarse al menos una estación de tracción, incluso cuando haya sistemas de detección automática o de rociadores (9.6.2.6).
Notificación al ocupante
Cualquiera que sea el sistema de iniciación que utilicen, las alarmas de incendio en nuevas ocupaciones comerciales y mercantiles deben notificar a los ocupantes automáticamente, como se especifica en la sección 9.6.3 (36.3.4.3.1 y 38.3.4.3.1).
Estos también pueden usar una secuencia de alarma positiva (descrita en la sección 9.6.3.4), que permite un ligero retraso entre el inicio de la alarma y la notificación al ocupante.
NFPA 101 impone los mismos requisitos a las ocupaciones comerciales y mercantiles existentes , pero también les da la opción de utilizar un anuncio de voz para alertar a los ocupantes (37.3.4.3.1 y 39.3.4.3.1).
Si estas ocupaciones existentes optan por realizar la notificación a los ocupantes de acuerdo con 9.6.3, pueden usar el sistema de presignación que se describe a continuación:
A partir de la edición 2018 de NFPA 101.
9.6.3.3 Cuando lo permitan los Capítulos 11 a 43, se permitirá un sistema de presignación donde la señal de alarma de incendio inicial se transmita automáticamente sin demora a un departamento de bomberos municipal, a un cuerpo de bomberos (si se proporciona), y a un personal en el sitio Persona entrenada para responder a una emergencia de incendio.
Un sistema de presignación envía la alarma solo a una estación de supervisión donde se procesa y, si se determina que es legítimo, se activa para alertar a todo el edificio (NFPA 72: 23.8.1.1).
Vigilancia
La NFPA 101 exige que todas las ocupaciones comerciales y de nuevas empresas deben tener un monitoreo de alarma contra incendios que cumpla con la Sección 9.6.4 (36.3.4.3.2, 37.3.4.3.2 y 38.3.4.4). Las ocupaciones comerciales existentes pueden esperar hasta que sea el momento de reemplazar su alarma contra incendios para equiparse con monitoreo (39.3.4.4).
Ocupaciones industriales y de almacenamiento.
Los edificios donde se fabrican productos o materiales ( ocupaciones industriales ) o donde se almacenan productos, materiales o vehículos (ocupaciones de almacenamiento) necesitan sistemas de alarma si cumplen con ciertos niveles de tamaño o riesgo (NFPA 101, 6.1.12.1 y 6.1.13.1).
Esta parte del código en realidad no distingue entre estructuras nuevas y existentes, por lo que los requisitos aquí se aplican a ambos, a menos que se indique lo contrario.
Todas las instalaciones industriales con 100 o más ocupantes totales y más de 25 personas por encima o por debajo del nivel de salida de salida tienen un sistema de alarma contra incendios (40.3.4.1).
De acuerdo con la Sección 42.3.4.1, todas las instalaciones de almacenamiento deben tener un sistema de alarma a menos que:
- Contienen contenidos de bajo riesgo (definidos en la sección 6.2 como aquellos que no son tan combustibles que no podrían auto propagarse un incendio)
- Contiene contenidos ordinarios o de alto riesgo (aquellos que, como máximo, pueden quemarse rápidamente o causar explosiones) con menos de 100,000 pies cuadrados de espacio
- Utilizar un sistema de riego automático.
Iniciación
Las instalaciones industriales o de almacenamiento que necesiten una alarma pueden elegir entre las que se inician manualmente o mediante rociadores automáticos u otros dispositivos de detección (40.3.4.2 y 42.3.4.2). Independientemente de la opción que elija, siempre debe tener al menos una caja de alarma manual en el edificio (40.3.4.2 (2-3) y 42.3.4.2 (2-3)).
Notificación al ocupante
La NFPA 101 ofrece dos opciones para la notificación a los ocupantes: notifique a los ocupantes de acuerdo con la Sección 9.6.3, o haga que la alarma inicie las señales audibles y visibles en una ubicación atendida constantemente (40.3.4.3 y 42.3.4.3).
Si la instalación contiene materiales industriales de alto riesgo o contenido de almacenamiento, la notificación a los ocupantes debe incluir una señal de evacuación (40.3.4.3.4 y 42.3.4.3.4).
Vigilancia
La norma NFPA 101 no requiere supervisión para el almacenamiento ni para ocupaciones industriales, pero eso no significa que no deba jugar de forma segura y defender su propiedad incluso cuando esté desocupada.
Y aunque el monitoreo no es obligatorio, se requiere una señal en una «ubicación constantemente atendida» para los sistemas de alarma contra incendios en estos tipos de ocupación en todo momento cuando el edificio está ocupado.
Nuevamente, debe ser una persona que esté ubicada donde pueda responder a una señal, como una torre de vigilancia, una consola de seguridad, etc., y que esté capacitada para iniciar una acción de emergencia.
Satisfacer sus requisitos de alarma contra incendios
Es importante asegurarse de que su edificio cumpla con el código para su tipo de ocupación único a fin de garantizar la seguridad y evitar multas costosas por violación de código.
Si cree que el sistema de alarma contra incendios de su edificio puede carecer de las características necesarias, corríjalo de inmediato.