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Hay muchas formas de configurar un sistema de alarma de incendio para activar y notificar a otros sobre una emergencia.
Los edificios tienen diferentes tipos de peligros, personas con diferentes niveles de movilidad y estructuras que afectan la capacidad de evacuación de los ocupantes en caso de incendio.
Es por eso que el Código de Seguridad de la Vida NFPA 101 de la Asociación Nacional de Protección contra Incendios dicta diferentes requisitos para tres componentes clave de un sistema de alarma de incendio, entre otros: qué lo desencadena, cómo alerta a las personas en el edificio y si debe ser monitoreado y cómo debe ser monitoreado con el fin de la respuesta inmediata por las fuerzas de emergencia.
La NFPA 101 denomina a estos tres componentes “iniciación”, “notificación a los ocupantes” y “notificación a las fuerzas de emergencia”.
En este artículo, exploramos las diversas formas en que un sistema de alarma contra incendios puede realizar estas tareas según el código.
La iniciación, también conocida como la alarma que se activa en primer lugar, puede suceder de tres maneras: alguien la activa manualmente, un detector de humo u otro sistema de detección automático la activa, o un sistema de extinción (por ejemplo, los rociadores automáticos de incendio) lo activa.
NFPA 101, 9.6.2.1 establece esas opciones muy claramente.
Sin embargo, los detalles de esos métodos son menos directos y dependen en gran medida del tipo de ocupación en el que se utilizan.
Lea toda la Sección 9.6.2 de la nfpa 101 para conocer cuáles son los requisitos de iniciación esenciales (y bastante detallados). En cuanto a la comprensión de los conceptos básicos de la iniciación de alarmas contra incendios compatibles con la NFPA, las pautas a continuación deben llevarlo a un buen comienzo.
Comencemos con la iniciación manual, que generalmente se logra mediante una estación o estación manual de alarma contra incendios, también conocida como estación de extracción. La Sección 9.6.2.3 detalla exactamente dónde se deben ubicar estas estaciones de alarma contra incendio.
A partir de la edición 2018 de NFPA 101.
La sección 9.6.2.3 establece que: Se proporcionará una estación de alarma contra incendios manual de la siguiente manera, a menos que sea modificada por otra sección de este Código:
(1) Para las nuevas instalaciones de sistemas de alarma, la estación manual de alarma contra incendios debe ubicarse dentro de 60 in (1525 mm) de las puertas de salida.
(2) Para las instalaciones de sistemas de alarma existentes, la estación manual de alarma contra incendios se debe proporcionar en la ruta de acceso de salida natural cerca de cada salida requerida o dentro de 60 in (1525 mm) de las puertas de salida.
Asegúrese de consultar también las Secciones 9.6.2.4-5 para conocer las pautas de separación entre las estaciones de alarmas de incendios manuales y las salidas de los edificios.
También tenga en cuenta que el código específico para su tipo de ocupación probablemente tenga requisitos adicionales en cuanto a dónde deben ir las estaciones de alarma manuales.
En cualquier caso, todas las estaciones de alarma contra incendios manuales deben ser fácilmente visibles y accesibles de acuerdo con la sección 9.6.2.7. e incluso si un edificio tiene un sistema de detección o extinción automático, esta sección aún requiere que haya al menos una estación manual de alarma contra incendios en el edificio.
El segundo tipo de iniciación de alarma contra incendios, la detección automática, puede venir en muchas formas.
Por ejemplo, algunos sistemas detectan humo, mientras que otros detectan un aumento del calor o la tasa de aumento, una medida de la rapidez con que aumenta la temperatura ambiente.
El código para el tipo de facilidad u ocupación específica le indicará qué tipo de sistema de detección automática necesita (si corresponde).
El tipo más común de detector automático de alarma de incendio es el detector de humo, que debe ser automático en los casos en que su cobertura se considera “total” o “completa”.
Según la sección 9.6.2.9, cuando se requiera un sistema de detección de humo de cobertura total (completa), se debe proporcionar detección automática de humo de acuerdo con la NFPA 72 en todas las áreas ocupables en entornos que sean adecuados para que el detector de humo funcione correctamente.
¿Qué es, entonces, la cobertura total o completa del detector de humo?
Según la NFPA 72, sección 17.5.3.1: El Código Nacional de Alarma y Señalización de Incendios, esto se define como la cobertura que incluye «todas las habitaciones, pasillos, áreas de almacenamiento, sótanos, áticos, lofts, espacios sobre techos suspendidos y otras subdivisiones y espacios accesibles».
En resumen, si tiene cobertura total de detección de humo, debe iniciar el sistema de alarma automáticamente.
Nota: la mayoría de las ocupaciones con unidades para dormir, como hoteles, apartamentos, residencias y atención residencial, y otras, generalmente tienen detectores de humo.
Y las alarmas de humo, como en una vivienda de una o dos familias, deben estar interconectadas entre sí dentro de esa unidad de vivienda, pero no siempre están conectadas al sistema de alarma contra incendios.
El tercer tipo de inicio de alarma contra incendios, el funcionamiento del sistema de extinción, a menudo está equipado con detección automática.
En esos casos, la sección 9.6.2.8 dicta que el sistema de extinción está configurado de modo que su flujo de agua inicie la alarma.
Según la sección 9.6.2.8, cuando un sistema de rociadores proporciona detección automática e iniciación del sistema de alarma, debe contar con un dispositivo de inicio de alarma aprobado que funcione cuando el flujo de agua es igual o mayor que el de un solo rociador automático.
La Sección 9.7 proporciona orientación adicional para la tubería de un sistema de rociadores, el uso en lugar de los dispositivos de detección de calor y la supervisión en casos en que esas partes requieren esos elementos en el código.
Por supuesto, no todos los incendios pueden ser apagados o controlados por un sistema de rociadores típico, por lo que la sección 9.8 establece disposiciones para el uso de sistemas de extinción alternativos cuando el contenido de un edificio alimentaría uno de estos tipos de incendios.
Cuando se usan estos sistemas de tipo alternativo, el código requiere que el sistema se indique en un panel de alarma contra incendios (9.8.2.1 y 9.8.2.2).
La notificación a los ocupantes es exactamente como suena: avisar a las personas en el edificio que deben salir de inmediato. Hay varias formas diferentes de hacerlo, y algunas funcionarán mejor que otras dependiendo de quiénes sean los ocupantes del edificio, pero la NFPA proporciona una regla básica:
A partir de la edición 2018 de NFPA 101.
Según la sección 9.6.3.5, al menos que se indique lo contrario en 9.6.3.5.1 a 9.6.3.5.8, las señales de notificación para que los ocupantes evacuen deben ser señales audibles y visibles de acuerdo con NFPA 72 y ICC / ANSI A117.1, Edificios accesibles y utilizables y Instalaciones u otros medios de notificación aceptables para la autoridad competente.
Puede consultar NFPA 72 y ICC / ANSI A117.1 para obtener más detalles sobre la instalación, pero las conclusiones clave aquí son “señales audibles y visibles». Y aunque eso suene simple, NFPA tiene algunas cosas que decir sobre qué señales debe implicar.
Sección 9.6.3.7, Los dispositivos de notificación de alarma audible deberán ser de tal carácter y distribuirse de manera tal que se escuchen por encima del nivel de sonido ambiental promedio que existe en condiciones normales de ocupación.
Según la sección 9.6.3.8, Los dispositivos de notificación de alarma audible producirán señales que son distintas de las señales audibles utilizadas para otros fines en un edificio determinado.
Básicamente, la naturaleza de las alarmas audibles debe ser tal que seguramente las escuchará, ya sea que esté durmiendo, si hay ruido de la multitud o cualquier condición ambiental que exista.
En cuanto a las alarmas visibles, mire NFPA 72, 18.5.3 para detalles como la duración del pulso requerida y la velocidad de destello de las luces estroboscópicas, y lea NFPA 101, 9.6.3.5.1-7 para todos los casos en los que no está los necesito.
Hay otro método de notificación a los ocupantes, y es el anuncio de voz. De acuerdo con la sección 9.6.3.9, estos deben dar instrucciones sobre cómo evacuar el edificio o reubicarse en una parte más segura del mismo, y pueden grabarse o anunciarse en vivo.
Consulte las secciones 9.6.3.9.1-2 para obtener más detalles sobre cómo debe sonar y transmitirse un anuncio de voz sobre un sistema de PA existente.
Sería natural suponer que la NFPA quiere que notifiquemos a todos los ocupantes cada vez que se dispara una alarma de incendio, pero en realidad no es así. La NFPA 101 en realidad permite que se realicen algunas notificaciones de alarma contra incendios solo cuando sea necesario.
A partir de la edición 2018 de NFPA 101.
9.6.3.6.2 * Cuando la evacuación total de ocupantes no es práctica debido a la configuración del edificio, solo se notificará inicialmente a los ocupantes en las zonas afectadas, y se tomarán las disposiciones para notificar selectivamente a los ocupantes en otras zonas para permitir la evacuación ordenada de todo el edificio, siempre que dicho acuerdo sea aprobado por la autoridad competente.
9.6.3.6.3 Cuando los ocupantes no puedan evacuarse debido a su edad, discapacidades físicas o mentales o restricción física, se aplicarán todos los siguientes:
(1) El modo de operación privado, tal como se describe en NFPA 72, debe permitirse su uso.
(2) Solo los asistentes y otro personal requerido para evacuar a los ocupantes de una zona, área, piso o edificio deberán ser notificados.
(3) La notificación al personal como se especifica en 9.6.3.6.3 (2) debe incluir medios para identificar fácilmente la zona, área, piso o edificio que necesita ser evacuado.
La implicación es que a veces no quieres que las alarmas causen pánico a los ocupantes que no pueden ponerse a salvo, ya sea por las limitaciones del edificio o por las propias.
De eso se trata el modo de operación privado en la sección 9.6.3.6.3 (1). Verifique el código de su tipo de ocupación específico para ver si el modo de operación privado está permitido en su edificio.
A partir de la edición 2019 de NFPA 72.
3.3.193.1 Modo de funcionamiento privado. Señalización audible o visual solo para aquellas personas directamente relacionadas con la implementación y dirección del inicio de la acción de emergencia y el procedimiento en el área protegida por el sistema de alarma contra incendios.
Si retrocede un poco por el código, verá que NFPA 101, 9.6.3.2.1-4 también presenta muchos casos en los que los detectores no tienen que activar la notificación a los ocupantes, como los detectores de humo para ascensores, cierres de amortiguadores, y cierres automáticos de puertas, por nombrar algunos.
Tenga en cuenta que en estos casos excepcionales, solo puede renunciar a la notificación a los ocupantes si el sistema de alarma contra incendios del edificio supervisa la fuente de alimentación del detector y su activación señala una ubicación con atención constante.
Algunas ocupaciones también permitirán que las alarmas ejecuten lo que se llama una “secuencia de alarma positiva” de acuerdo con la sección 9.6.3.4.
NFPA 72 define esto como “una secuencia automática que da como resultado una señal de alarma, incluso cuando se retrasa manualmente para la investigación, a menos que el sistema se reinicie”.
(3.3.205) Permite que 15 segundos alguien reconozca la señal en el control de alarma de incendio antes de que inicie automáticamente señales de notificación y anuncios de evacuación o reubicación
(23.8.1.2.1.1 (2)). Si alguien reconoce la señal dentro de ese tiempo, tendrá 180 segundos para investigar las instalaciones y reiniciar el sistema o confirmar la alarma (23.8.1.2.1.1 (3)).
Esencialmente, la alarma puede demorarse en notificar a los ocupantes durante un período de tiempo mientras alguien investiga la causa de su activación, una característica especialmente útil en edificios donde los ocupantes pueden verse tentados a activar una alarma cuando no hay realmente un incendio.
El monitoreo de la alarma contra incendios asegura que, incluso si no hay nadie en el edificio cuando ocurre un incendio, se contactará a las fuerzas de emergencia.
Normalmente, los sistemas de alarma monitoreados tendrán un panel de control de alarma contra incendios (FACP) instalado que transmite las señales de alarma a una estación de supervisión.
No todas las ocupaciones requieren monitoreo de sus sistemas de alarma contra incendios, pero las que sí lo hacen están sujetas a la sección 9.4.6 de NFPA 101, que brinda algunas opciones sobre cómo monitorear alarmas y notificar a las fuerzas de emergencia.
A partir de la edición 2018 de NFPA 101.
9.4.6.2 Cuando se requiera la notificación de las fuerzas de emergencia en otra sección de este Código, el sistema de alarma contra incendios debe estar dispuesto para transmitir la alarma automáticamente a través de cualquiera de los siguientes medios aceptables para la autoridad competente y debe estar de acuerdo con la NFPA 72:
(1) Sistema de alarma de incendio auxiliar
(2) Sistema de alarma de incendio de la estación central
(3) Sistema de alarma de incendio de la estación supervisora exclusiva
(4) Sistema de alarma de incendio de la estación de supervisión remota
El más común de estos métodos, el monitoreo de la estación central, conecta el sistema de alarma contra incendios a una estación de monitoreo a través de una línea telefónica, línea móvil, Internet (IP) u otro medio de comunicación.
Miembros capacitados del personal luego alertan a los servicios de emergencia ante la señal de alarma de la instalación.
El monitoreo auxiliar de alarma contra incendios funciona de la misma manera, excepto que en lugar de señalar una estación de monitoreo, la alarma se transmite directamente al centro de comunicación de la fuerza de emergencia municipal.
Las estaciones de supervisión propietarias están ubicadas dentro de una de las varias propiedades que monitorean.
Este método es para los propietarios de muchas propiedades diferentes que desean hacerse cargo del monitoreo de alarmas por sí mismos.
A la inversa, las instalaciones con monitoreo de estaciones de supervisión remotas tienen alarmas transmitidas a cualquier ubicación que recibe señales de propiedades bajo múltiples propiedades diferentes.
Estos tipos de estaciones de monitoreo no están sujetos a los requisitos de registro e informe que rigen la forma en que los servicios de monitoreo de la estación central deben recibir señales de alarma. La sección 26.3.9 de NFPA 72 detalla esos requisitos en su totalidad.
Sin embargo, se realizará el monitoreo, las alarmas visibles y audibles se activarán en esa estación cuando se active el sistema.
Si ninguna de las opciones de monitoreo anteriores son factibles, la instalación puede usar un plan diferente y aprobado para notificar a las fuerzas de emergencia. Consulte la NFPA 72 para obtener orientación sobre cómo crear un plan compatible.
Otro factor determinante de cómo configurar un sistema de alarma de incendio es si su estado o ciudad ha adoptado una edición del Código Internacional de Construcción (IBC) y el año en que lo aprobaron.
IBC requiere que todos los sistemas de rociadores (excepto los que se encuentran en cocinas comerciales y viviendas de una y dos familias) sean monitoreados por una estación supervisora.
A partir de la edición 2018 de IBC.
901.6 Servicio de supervisión.
Cuando sea necesario, los sistemas de protección contra incendios deben ser monitoreados por una estación supervisora aprobada de acuerdo con NFPA 72.
901.6.1 Sistemas de rociadores automáticos.
Los sistemas de rociadores automáticos deben ser monitoreados por una estación supervisora aprobada.
Excepciones:
1. No se requiere una estación de supervisión para los sistemas de rociadores automáticos que protegen viviendas de una y dos familias.
2. Sistemas de área limitada de acuerdo con la Sección 903.3.8.
Por supuesto, si su región ha adoptado o no la edición 2018 de IBC está lejos de ser lo único que puede requerir que se controlen sus alarmas contra incendios.
Su tipo de ocupación es la consideración más importante para saber exactamente lo que se requiere en términos de monitoreo, y también determina una buena parte de sus requisitos de iniciación y de notificación a los ocupantes.